La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de prisión por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con esas fuentes, el tribunal ha dictado también una segunda condena contra otro acusado, el también futbolista Pablo Jara, al que impone dos años y medio de prisión y el pago de una multa por un delito de agresión sexual, otro contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.
La resolución judicial, que ha sido notificada este lunes a las partes y no es firme, establece además una indemnización de 64.000 euros a favor de la víctima en el caso de Mir y de 6.280 euros para la denunciante en el procedimiento contra Jara.
La sentencia llega tras el juicio celebrado el pasado 28 de mayo en la Audiencia Provincial de Valencia. En ese procedimiento, Mir —que en la noche de los hechos jugaba en el Valencia cedido por el Sevilla- fue juzgado por la agresión sexual y las lesiones causadas a una joven, hechos por los que la Fiscalía solicitaba inicialmente diez años y medio de prisión.
Finalmente, el tribunal ha fijado la pena en ocho años y medio, desglosada en siete años por el delito de agresión sexual y 18 meses por el delito de lesiones, según fuentes que han tenido acceso a la sentencia.
En el caso de Jara, la condena suma dos años de prisión por agresión sexual y seis meses adicionales por el delito contra la integridad moral, además de una multa, al considerar probados los hechos respecto a una segunda mujer.
Los hechos que han dado lugar a la condena se remontan a la madrugada del 1 de septiembre de 2024 en una vivienda del futbolista en una urbanización de lujo de la localidad valenciana de Bétera, muy cerca de la ciudad deportiva del Valencia.
Según el relato considerado probado por la Audiencia, ambas denunciantes habían conocido a los acusados horas antes en una discoteca de Valencia y se desplazaron posteriormente al domicilio junto a ellos. La principal víctima sostuvo durante la investigación y también en la vsita oral que Rafa Mir cometió dos agresiones sexuales no consentidas, una en la zona de la piscina de la vivienda y otra en el interior de un baño.
Por su parte, la segunda denunciante afirmó que Pablo Jara le realizó tocamientos no consentidos y que, posteriormente, la agredió y la expulsó de la vivienda, hechos que el tribunal ha considerado constitutivos de delitos de agresión sexual, contra la integridad moral y lesiones leves.
Versiones enfrentadas en el juicio
Durante la vista oral, Rafa Mir negó haber cometido ninguna agresión y defendió que las relaciones mantenidas fueron consentidas.
Sin embargo, la denunciante describió episodios de violencia y falta de consentimiento, asegurando que pidió que cesara la conducta y que sufrió miedo y ansiedad durante los hechos.
La Audiencia ha dado validez a la versión de las víctimas frente a la defensa de los acusados, lo que ha derivado en la condena ahora conocida.
Procedimiento abierto a recurso
La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida ante instancias superiores, tal y como recoge el propio TSJCV.
Además de las penas de prisión, la resolución incluye medidas de responsabilidad civil mediante indemnizaciones económicas a las víctimas, conforme a los daños causados.
Con este fallo, el tribunal da por concluida en primera instancia una causa que se inició tras la detención de ambos futbolistas en septiembre de 2024 y que ha sido una de las más relevantes en el ámbito judicial y deportivo en la Comunitat Valenciana en los últimos años.
